Articulo 1 se crea el Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Consejería de Administraciones Públicas
Artículo 1. Creación del fichero.
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1. En virtud de esta Orden se crea el fichero que contiene datos de carácter personal de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, denominado Fichero de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en los términos que se indican en el anexo.
2. Este fichero se encuentra sujeto, a todos los efectos, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como al resto de normativa que le resulte de aplicación.
3. El fichero se estructura, tal y como consta en el anexo de esta orden y de acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y con el artículo 2 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, en los siguientes conceptos: denominación, finalidad del fichero y usos previstos, personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos, procedimiento de recogida de datos, estructura básica y tipos de datos, sistema de tratamiento utilizado, cesiones de datos, órgano responsable del fichero, órgano ante el cual pueden ejercerse los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, y medidas de seguridad.
