Articulo 1 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 1. Creación del Fondo
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1. Se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, gestionado por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Administración Local.
2. La gestión y funcionamiento de dicho Fondo se rige por las normas del presente Decreto.
