Articulo 1 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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»Artículo 1. Finalidad.
Vigente
1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja que se regirá por el presente Decreto, y por cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
2. La inscripción en el citado Registro se efectuará inspirada en los principios de libertad, seguridad jurídica y respecto a la intimidad de las personas que figuren en el mismo.
3. Los efectos de la inscripción en este Registro son de carácter exclusivamente administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010