Articulo 1 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento
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»Artículo 1. - Objeto y Ámbito de Aplicación.
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Se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo.
