Artículo 1 se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León
Artículo 1. Creación y Objeto del Registro.
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1. Se crea el Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el que se inscribirán todas las tarjetas de estacionamiento, destinadas a personas discapacitadas con movilidad reducida, que expidan, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los Ayuntamientos competentes, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
2. El Registro de Tarjetas de Estacionamiento será único para toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León y estará adscrito a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
3. Será objeto del Registro la inscripción de las tarjetas de estacionamiento que, en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, concedan los Ayuntamientos competentes a las personas discapacitadas con movilidad reducida para el estacionamiento en los aparcamientos reservados.

