Articulo 1 Creación de la...al de RTVC

Articulo 1 Creación de la Administración General de RTVC

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Artículo 1. De la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria.

Vigente

1. Procederá el nombramiento del titular de la Administración General del ente público Radiotelevisión Canaria, con las funciones y competencias previstas en el presente Decreto ley, mientras se encuentre vacante el cargo de la Dirección General de dicho ente público.

2. La elección de la persona que haya de ocupar la Administración General conforme al apartado anterior corresponde al pleno del Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno de Canarias.

La propuesta del Gobierno de Canarias ha de recaer en persona que cumpla con los requisitos de idoneidad y compatibilidad exigidos en Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los miembros de la Junta de Control y el titular de la Dirección General, debiendo comparecer previamente el candidato propuesto ante la Comisión de Control del Parlamento de Canarias, a los efectos de verificar su idoneidad para ocupar el cargo.

3. El cese de la persona designada para ocupar la Administración General conforme al apartado anterior tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Nombramiento de la persona titular de la Dirección General.

b) Renuncia expresa notificada fehacientemente al Gobierno de Canarias.

c) Fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

d) Acuerdo del Parlamento de Canarias, a propuesta del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el apartado 2 para el nombramiento. La propuesta de cese ha de venir acompañada de la propuesta de nombramiento, por el Gobierno de Canarias, de un nuevo titular del órgano, sometiéndose ambas propuestas a una única votación conjunta, implicando la votación favorable al cese del anterior titular la elección, por la cámara, del nuevo candidato propuesto por el Gobierno.

4. La persona designada para ocupar la Administración General conforme al apartado 1 se somete al estatuto personal previsto en la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, para la persona titular de la Dirección General, con las excepciones previstas en el presente artículo.

5. La Administración General ostentará las competencias que la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, atribuye a la Junta de Control y a la Dirección General del ente público RTVC mientras dicho cargo se encuentre vacante.

Igualmente, si durante el periodo del mandato de la Administración General se encontrara, de manera originaria o sobrevenida, vacante la Junta de Control del ente público Radiotelevisión Canaria o el número real de sus miembros con nombramiento vigente fuera inferior a cuatro, la Administración General desempeñará, de forma conjunta y temporal, mientras se mantenga tal situación, las competencias que la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, atribuye a la Junta de Control y a la Dirección General, y compatibilizará dicho cargo con el de administrador único de las sociedades dependientes de RTVC.

6. Durante el periodo de su mandato en que la Administración General ostente conjuntamente las competencias de la Dirección General y de la Junta de Control, la persona titular de la Administración General deberá:

a) Comparecer mensualmente ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias para dar cuenta de su gestión correspondiente al mes inmediatamente anterior, sin perjuicio de que pueda ser requerida su comparecencia en cualquier momento por acuerdo de la Mesa de la Comisión previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario.

b) Remitir mensualmente a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias la relación de contratos licitados y/o formalizados por el ente público o sus sociedades durante el mes inmediatamente anterior.

7. Lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del presente artículo respecto a la Administración General será de aplicación al desempeño de la Dirección General del ente público RTVC en los supuestos en que se encuentre ocupado dicho órgano y no se hubiere constituido la Junta de Control o se produzca la reducción del número real de miembros con nombramiento vigente a menos de 4, hasta tanto se produzca dicha constitución o el número real de sus miembros sea igual o superior a 4.