Artículo 1 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 1. Creación y naturaleza.
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1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.
2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo modificado (1) por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(LO de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
