Articulo 1 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático
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»Artículo 1. Creación y naturaleza.
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1. Se crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático, como entidad pública empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La Agencia estará adscrita a la consejería en materia de medio ambiente. La citada consejería mantendrá todas las competencias en planificación, control y evaluación.
