Articulo 1 Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
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»Artículo 1. Creación y naturaleza de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas.
