Articulo 1 creación, con carácter temporal, de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, régimen de funcionamiento y personal.
Artículo 1. Creación y funciones.
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1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar los procesos electorales correspondientes a las elecciones a las Cortes de Aragón y de las entidades locales menores aragonesas, previstos en mayo de 2023 y hasta la conclusión de los mismos, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.h) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Forma parte de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal perteneciente a la Dirección General de Relaciones Institucionales. La titularidad de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales.
