Articulo 1 Creación del Colegio de Economistas
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»Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
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Se crea el Colegio de Economistas de Aragón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Aragón y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
