Articulo 1 Creación del C...el Turismo

Articulo 1 Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

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1. Se crea el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto normativa estatal básica, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios estatutos, su reglamento de régimen interior y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.

3. Resultarán de aplicación al colegio profesional la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid -sin perjuicio de su actualización mediante reforma futura-, así como las restantes normas vigentes en la materia.