Articulo 1 Creación del C... de Madrid

Articulo 1 Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Madrid

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

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1. Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirá por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios Estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.