Articulo 1 Creacion del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Madrid
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»Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica
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Se crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
