Articulo 1 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria
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»Artículo 1. Creación.
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Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Cantabria, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus y el ejercicio de sus funciones.
