Articulo 1 creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas
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»Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
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Se crea el Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón por segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
