Articulo 1 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía
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»Artículo 1. Objeto. Naturaleza y régimen jurídico.
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1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se regirá por la normativa básica estatal, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y sus normas de desarrollo, por la presente Ley, por sus estatutos y reglamento de régimen interior, y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
