Articulo 1 Creación del C...e la Mujer

Articulo 1 Creación del Consejo de la Mujer

Ver Indice
»

Artículo 1. Concepto, régimen jurídico y adscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea el Consejo de la Mujer de Cantabria como órgano colegiado de participación, representación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género, como en las políticas públicas globales incluyendo la perspectiva de género, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Consejo de la Mujer de Cantabria se regirá, en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa autonómica reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El Consejo de la Mujer de Cantabria estará adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y mujer, sin participar en su estructura jerárquica, y desarrollará sus funciones de participación, representación y consulta con plena autonomía funcional.