Articulo 1 Creación de Entidades Públicas
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Artículo 1. Creación, naturaleza, adscripción y sede.

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1. Se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público sometido al Derecho Administrativo, con presupuesto limitativo y con las facultades determinadas en esta Ley, y con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

2. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, teniendo su sede central en Mérida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008