Articulo 1 Creación de un...el amianto

Articulo 1 Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto

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Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza.

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El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan.

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