Articulo 1 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
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»Artículo 1.
Vigente
Se crea el Registro de parejas de hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2000 en vigor desde 12-09-2000