Articulo 1 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
Articulo 1 Creación y reg...Tributaria

Articulo 1 Creación y regulación de la Agencia Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1. Creación y naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se crea la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que constituye la Administración tributaria de las Illes Balears.

2. La Agencia Tributaria se configura como un ente público de carácter estatutario con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las funciones que se establecen en el artículo 2 de la presente ley.

3. La Agencia Tributaria tiene autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la consejería competen te en materia de hacienda con relación a la fijación de directrices y al ejercicio de la tutela y del control de legalidad, de eficacia y de eficiencia sobre su actividad.

4. La Agencia Tributaria tiene un régimen jurídico propio, y se rige por esta ley y por la normativa reglamentaria que la desarrolle. Supletoriamente, son de aplicación las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas que integran el sector público de la comunidad autónoma y la correspondiente normativa económicofinanciera.

Modificaciones