Articulo 1 Creación del S... I Balears

Articulo 1 Creación del Servicio de Empleo de I. Balears

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Artículo 1.

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1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

Modificaciones