Articulo 1 Creación del Servicio de Empleo de I. Balears
Artículo 1.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
2. Mediante los decretos del presidente de las Illes Balears por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se podrá modificar la adscripción del Servicio a favor de la consejería a la cual le correspondan las funciones de dirección, evaluación y coordinación de los resultados de la actividad del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. La finalidad de la entidad creada es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.
- Modificación realizada (1) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (1) por Decreto Ley 4/2011 de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears
(PM de 06-08-2011) en vigor desde 07-08-2011 - Modificación realizada (1 (párrafo segundo, se modifica)) por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(PM de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (1 (párrafo primero, se modifica)) por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(PM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
