Articulo 1 Crédito Cooperativo

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1.-La presente Ley será de aplicación:

a) A las Cooperativas de Crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad cooperativizada se desarrolle con carácter efectivo o principal en el citado territorio, sin perjuicio de la actividad accesoria que puedan realizar fuera de este territorio.

b) A las Cooperativas de Crédito con domicilio social en otras comunidades autónomas, en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Asimismo será de aplicación a las Secciones de Crédito de las Cooperativas, en los términos que se establece en el Título VII de la presente Ley.