Articulo 1 Crédito extraordinario 2012 para subvenciones electorales
Artículo 1. Importe de las subvenciones.
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Para atender el importe de las subvenciones que se deben adjudicar a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza de 22 de mayo de 2011, con derecho a subvención electoral, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los vigentes presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe de 1.719.096,56 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201 463D01 48001.00.
