Articulo 1 Crédito extrao...lectorales

Articulo 1 Crédito extraordinario 2016 para subvenciones electorales

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Artículo 1. Importe de las subvenciones

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Para atender el importe de las subvenciones que tienen que adjudicarse a los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza del 24 de mayo de 2015, con derecho a subvención electoral, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta los anticipos ya otorgados, se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos de los presupuestos generales vigentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un importe de 1.366.703,66 euros, con cargo a la partida presupuestaria 11201463D014800100.