Artículo 1 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
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1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y de los parques acuáticos, establecidos en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
2. Se establecen igualmente, sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación, aspectos relativos a la seguridad de estas instalaciones, así como medidas para proteger la salud de los usuarios.
3. También se asignan las competencias de las Administraciones públicas y las responsabilidades de todos los agentes implicados.
