Articulo 1 Criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente decreto foral tiene por objeto regular los criterios para el uso adecuado por parte de las Administraciones Públicas de Navarra de las denominaciones oficiales bilingües, así como la definición y adecuación de los signos gráficos empleados en su escritura.
