Articulo 1 Cultura de la Paz

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto de la presente ley es promover el compromiso de las instituciones y la sociedad aragonesa con la cultura de la paz, que incluye la educación e investigación para la paz, la cooperación al desarrollo y la acción humanitaria, la promoción del diálogo, la acción no violenta y la mediación, el diálogo interreligioso e intercultural, la capacitación ciudadana para la diplomacia y transformación pacífica de los conflictos, y la comunicación sobre y para la paz, en coordinación con el resto de administraciones y entidades de ámbito nacional y autonómico.

2. La ley establece un marco común para situar e impulsar una acción coordinada en pro de la cultura de paz en el ámbito de las administraciones públicas, las instituciones educativas, las universidades y las organizaciones sociales.