Articulo 1 D-ley de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa I. Balears
Artículo primero. Modificaciones del Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
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1. La letra b) del artículo 3 del Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificada de la siguiente manera:
b) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
2. La letra b) del artículo 4 del mencionado Decreto ley 11/2020 queda modificada de la siguiente manera:
b) La organización, la comercialización o la publicidad de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que puedan producirse aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, siempre que estas aglomeraciones no se hayan consumado y, por tanto, no se verifique la infracción muy grave establecida en la letra b) del artículo anterior.
3. El apartado 4 del artículo 9 del mencionado Decreto ley 11/2020 queda modificado de la siguiente manera:
4. Son responsables principales y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad los padres, tutores o guardadores.
