Artículo 1 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección
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»Artículo 1. Objeto.
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1. Constituye el objeto de la presente orden declarar la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX para el año 2025, y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en dicha Época de Peligro Alto, conforme a los dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
