Articulo 1 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Por la presente ley se declara el Parque Natural del Alto Najerilla, con el objeto de establecer las medidas necesarias para:
a) Asegurar la conservación, la protección y la mejora de su fauna, flora y hábitats, así como el patrimonio geomorfológico y paisajístico y sus valores históricos, culturales y etnográficos.
b) Compatibilizar los usos, aprovechamientos y actividades socioeconómicas agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas, culturales, recreativas, deportivas, cinegéticas, piscícolas y micológicas, entre otras.
c) Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada en su territorio.
