Artículo 1 se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.
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1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes iniciativas del ámbito de la cultura, de los deportes y de otros ámbitos:
a) El programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música».
b) La celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona».
c) La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 - 2012)».
d) El programa «Eduardo Chillida 100 años».
e) La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España».
f) La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027».
g) La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27».
h) El programa de difusión musical «Música clásica para todos».
i) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals».
j) El vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu».
k) El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario».
l) La celebración del «Centenario Gaudí 2026».
m) El «quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure».
n) La celebración del «Festival Porta Ferrada».
ñ) El «vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live».
o) La celebración de la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
p) La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla».
q) Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu».
r) La celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga».
s) El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028».
t) El Programa «Universo Mujer IV».
u) La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo».
v) El programa «Deporte Inclusivo III».
w) El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II».
x) La celebración del «Ironman Calella-Barcelona».
y) El programa «Barcelona Mobile World Capital».
z) El programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura».
aa) La celebración del «Rally Islas Canarias»:
2. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
No obstante, en el caso del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de los Ángeles 2028», las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, antes mencionada.
Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.
