Artículo 1.DECRETO ley 1/2026, de 26 de enero
Artículo 1. - Modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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Se modifica Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 21. Modificación del modelo territorial y urbanístico, conforme al siguiente tenor literal:
"c) En los instrumentos de nueva redacción, en las modificaciones sustanciales plenas de los mismos y en las actuaciones de transformación de nueva urbanización, sin perjuicio del cumplimiento del estándar previsto en la legislación urbanística, se tendrá en consideración el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, en particular:
1) La aplicación de una superficie mínima de 10 metros cuadrados de zona verde por habitante, dentro de los cuales podrán computar, de forma justificada, la dotación de 5 metros cuadrados de espacios libres por habitante o plaza alojativa del artículo 137.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y las reservas de espacios libres previstas en el artículo 138.1 de la citada Ley, siempre que se destinen a zonas verdes.
2) La previsión de un árbol, palmera o arbusto que proporcione sombra por cada tres habitantes".
Dos. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 64. Participación local en proyectos de generación renovable, quedando el artículo redactado como sigue:
"1. Las Administraciones públicas de Canarias impulsarán e incentivarán la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable, y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.
2. A los efectos de esta ley, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que el promotor acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar en, al menos, el 20 % del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, radicadas en la isla en que se va a situar la instalación, sea en uno de sus municipios, incluido el respectivo Ayuntamiento, sea el Cabildo insular, siguiendo el orden de prelación en la participación del proyecto que reglamentariamente se establezca.
En caso de que se devengue el canon previsto en el artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la oferta de participación al Ayuntamiento donde se pretende situar la instalación podrá equivaler al importe del referido canon. Esta posibilidad, opcional, deberá ser propuesta por la persona promotora y requerirá, en todo caso, la previa aceptación del ayuntamiento, en cuyo defecto deberá abonarse el canon.
3. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
4. La oferta de participación local prevista en el apartado 2 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo y tenga una potencia superior a 2 MW.
5. El promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado la correspondiente oferta de participación local, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el siguiente apartado.
6. Por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, se regularán los criterios y requisitos para la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable".
Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria tercera. Mantenimiento de actuaciones, en los siguientes términos:
«2. Se mantendrán cuantas actuaciones se lleven a cabo por la Consejería competente en materia de cambio climático y el Gobierno de Canarias para la elaboración, tramitación, aprobación y publicación del Plan Canario de Acción Climática.
El Plan Canario de Acción Climática en tramitación podrá aprobarse como Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC) siempre que tenga el contenido mínimo previsto en el artículo 16.2 de esta Ley, circunstancia que se acreditará en virtud de informe emitido por la unidad administrativa responsable de su elaboración.
En caso de que el Plan Canario de Acción Climática en tramitación contenga objetivos o medidas del Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) previstas en el artículo 15.2 de esta Ley, se entenderá que dicho contenido, una vez aprobado como PCAC, equivale a la aprobación parcial del PIECan. A tal efecto, dicho contenido deberá estar delimitado en una unidad separada del resto y denominada "PIECan". En la formulación, tramitación y aprobación del PIECan se integrará, en su caso, el contenido recogido en el PCAC».
