Artículo 1. Decreto ley 2/2026, de 7 de agosto, Baleares, medidas en materia de protección de la salud pública
Artículo 1. Modificaciones de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears.
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1. Se modifica el artículo 2.1 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
1. Se considera droga, a los efectos de esta ley, cualquier sustancia natural o de síntesis, que, introducida dentro del organismo, pueda modificar una o más funciones de la persona, la percepción de la realidad o su capacidad volitiva, y sea capaz de generar adicción o dependencia y comporte efectos nocivos para la salud y el bienestar individual y social. Tienen también esta consideración los productos de comercio lícito cuando se usen para fines distintos de los autorizados a fin de producir los efectos y las consecuencias que se describen de las drogas, como por ejemplo los productos para inhalar, las colas, el óxido nitroso y otros.
2. Se añade un punto 4 en el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, con la redacción siguiente:
4. Sin perjuicio del que dispone esta ley y otros, en cualquier caso se prohíbe en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears el ofrecimiento, la venta o la entrega, por cualquier título, de bebidas alcohólicas, tabaco y bebidas energéticas a personas menores de edad. Tienen la consideración de energéticas las bebidas no alcohólicas que contienen cafeína en alta concentración como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con azúcares y otros componentes estimulantes como la taurina, el guaraná o la glucurolactona.
3. Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, el cual pasa a tener la redacción siguiente:
Artículo 27.
Inhalantes y colas
1. Se prohíbe en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears la venta, la dispensación y la entrega por cualquier título o publicidad, de sustancias que, a pesar de estar debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, se dispensen o se anuncien para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos para la salud o cree dependencia. A tal efecto, en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears se prohíbe la venta a pormenor de óxido nitroso (N2O), su dispensación y la publicidad del mismo, cuando se haga con finalidad o cuando su destino sea su consumo por inhalación.
2. Específicamente, se prohíbe la venta, la dispensación y la entrega por cualquier título o forma, a personas menores de dieciocho años, de colas, óxido nitroso (N2O) y otros productos químicos que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos no deseables, excepto a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional.
4. Se añade un subapartado 3.h) en el artículo 55, de la Ley 4/2005, de 29 de abril, con la redacción siguiente:
h) El incumplimiento de las prohibiciones que se establecen en el artículo 6.4 y 27.2 de esta Ley.

