Artículo 1. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia
Artículo 1. Tramitación prioritaria de la valoración del grado de dependencia.
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1. Los procedimientos de valoración del grado de dependencia se inician y tramitan por orden de entrada de las solicitudes correspondientes a expedientes de naturaleza homogénea ante el órgano competente, sin perjuicio de la especialización de los órganos de valoración.
No obstante, el órgano competente deberá priorizar la tramitación de los expedientes en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Valoración de grado III+ de dependencia, de acuerdo con la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
b) Evidencias clínicas y una limitación funcional grave con potencial grado III, acreditadas por el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña.
2. Se podrán priorizar otros expedientes cuando concurran circunstancias de urgencia o de extrema necesidad debidamente acreditadas. Corresponde a la dirección general competente en materia de discapacidad y dependencia establecer, mediante resolución, los criterios concretos de priorización en la tramitación de las solicitudes.
