Articulo 1 Decreto-ley de...eo público

Articulo 1 Decreto-ley de medidas urgentes de ordenación del empleo público

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Artículo primero. Provisión de los puestos de trabajo derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

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La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2015, 2016 y 2017 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de este Decreto-ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:

1. Las plazas inicialmente incluidas en las ofertas de empleo público de 2015, 2016 y 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.

2. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus servicios previos, su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.

3. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a efectuar los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General, a la finalización de los procesos selectivos de las ofertas públicas de empleo de los años indicados, y en todo caso antes del día 1 de julio de 2021.