Artículo primero. Decreto-Ley n.º 1/2026, de 7 de mayo, Murcia, se implementa en el Decreto n.º 306/2010, el nuevo grado III+ de dependencia extrema para personas con ELA y otras enfermedades y modificación de la Ley 3/2021
Artículo primero.
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Modificación del Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el siguiente sentido:
Uno. El apartado 4 del artículo 14, queda redactado del siguiente modo:
«4. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio estará en función del Programa Individual de Atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos, según grado de dependencia y de acuerdo, como mínimo, con la siguiente asignación:
Grado I. Dependencia Moderada: De 20 a 37 horas mensuales.
Grado II. Dependencia Severa: De 38 a 64 horas mensuales.
Grado III. Gran Dependencia: De 65 a 94 horas mensuales.
Grado III+. Dependencia extrema: De 240 a 720 horas mensuales».
Dos. Se adiciona un apartado 3 al artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:
«3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el caso de personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema, la prestación vinculada solo podrá destinarse al servicio de ayuda a domicilio».
Tres. Modificar el apartado a) del artículo 33, relativo a las condiciones de acceso a la prestación económica de asistente personal, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados».
Cuatro. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
1.- Se añade un nuevo párrafo a los apartados g) y h):
«g) (...)
Sin perjuicio de lo anterior, para una persona que tenga reconocido el Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será compatible con la prestación económica de Asistencia Personal o con la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio».
«h) (...)
Sin perjuicio de lo anterior, para una persona que tenga reconocido el Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Asistencia Personal será compatible con la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio».
2.- Se modifica el punto 2 que queda redactado del siguiente modo:
«En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o de análoga naturaleza a las mismas, exceptuando el servicio de Teleasistencia».
Cinco. Añadir una disposición adicional que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional única: Las personas reconocidas con un grado III+ de dependencia extrema podrán, asimismo, acceder a las prestaciones propias del grado 3, teniendo en cuenta las reglas de compatibilidad establecidas el artículo 35 del presente decreto».
