Articulo 1 DECRETO173/201...adeEuskadi

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Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

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1.- El presente Decreto será de aplicación al personal representado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se corresponden con los ámbitos sectoriales de negociación que a continuación se relacionan.

- Personal Funcionario de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

- Personal Funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Personal de la Ertzaintza.

- Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

- Personal Funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que le es de aplicación.

- Personal Laboral de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

- Personal Laboral Docente y Educativo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

- Personal Laboral del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

- Personal Laboral de Religión dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

- Personal Laboral del Departamento de Seguridad y del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.- El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario y laboral, transferido o integrado en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que a la entrada en vigor de este Decreto esté sujeto a condiciones de trabajo distintas de las establecidas para el personal al que se refiere el párrafo primero.