Articulo 1 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
Ver Indice
»Artículo 1º.-
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomia, artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 11 y siguientes de la Ley 6/86, de 6 de junio, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales se delega en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León el ejercicio de las funciones contenidas en el presente Decreto, en relación con los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

