Articulo 1 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Primero. Delegaciones en las Secretarías Autonómicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras y Transportes.
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Delegar en las personas titulares de las Secretarías Autonómicas de Medio Ambiente y Territorio y de Infraestructuras y Transportes, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los recursos de reposición y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados que se interpongan contra los actos dictados por las personas titulares de las direcciones generales y de la secretaría autonómica, en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Conselleria, con la excepción de lo dispuesto en el resuelvo tercero, número 5, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial de esta Conselleria.
2. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por las personas titulares de las direcciones generales de ella dependientes.
3. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de la competencia de las direcciones generales de ellas dependientes.
