Articulo 1 Deporte de Galicia

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Artículo 1. Objeto.

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1. Es objeto de la presente ley promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada o de otro tipo, tenga por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de relaciones sociales y/o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.