Articulo 1 Derecho de acc...asistencia

Articulo 1 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito del Principado de Asturias:

a) El derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para promover su autonomía personal, cuando vayan acompañadas de sus perros de asistencia, y la prescripción de las prohibiciones y límites a este derecho, así como las obligaciones de las personas responsables de estos perros con ocasión del ejercicio del derecho de acceso y, en especial, la responsabilidad por los daños causados por estos animales.

b) El reconocimiento, registro, acreditación, suspensión y pérdida de la condición de unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia, y la acreditación de la condición de perro de asistencia en formación en tanto y cuanto aún no constituye una unidad de vinculación formalmente reconocida.

c) Los requisitos de las entidades de adiestramiento de perros de asistencia y la capacitación profesional de la persona adiestradora.

d) El régimen sancionador aplicable a las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

2. Lo dispuesto en esta ley prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como pública.