Articulo 1 Derecho civil patrimonial

Articulo 1 Derecho civil patrimonial

Ver Indice
»

Artículo 1. -Relaciones de vecindad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron.

2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia.

3. No se extinguen por prescripción las acciones para exigir la correcta observancia de las relaciones de vecindad.