Articulo 1 Derecho civil vasco

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Artículo 1.- Fuentes jurídicas.

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1.- Constituyen el Derecho civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran.

2.- La costumbre que no sea notoria deberá ser probada.