Artículo 1 Derecho de Defensa

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley orgánica tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible.

2. Las leyes procesales desarrollarán el contenido del derecho de defensa en sus respectivos ámbitos.