Articulo 1 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente ley tiene como objeto establecer las normas pertinentes para hacer efectivo en Castilla y León el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
2. A tal efecto, la ley regula:
a) Las medidas administrativas de fomento y garantía de la calidad de las viviendas.
b) El régimen de las viviendas de protección pública.
c) La protección de adquirentes y arrrendatarios de viviendas.
d) Las competencias de las Administraciones Públicas de Castilla y León en materia de vivienda.
e) El establecimiento de técnicas de planificación y de coordinación, cooperación y colaboración que garanticen la eficacia de la actuación pública en materia de vivienda.
f) El programa de fomento del alquiler.
g) Los órganos colegiados con competencias en materia de vivienda.
h) El régimen sancionador en materia de vivienda.
