Articulo 1 Derechos Culturales
Artículo 1. Objeto.
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Copiloto jurídico
1. La presente ley foral establece el régimen jurídico de los derechos culturales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando a todas las personas su ejercicio efectivo conforme a lo dispuesto en ella y a la demás normativa aplicable.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra coordinarán sus actuaciones en relación con los derechos culturales, garantizarán y promoverán su ejercicio y el acceso a los bienes y servicios culturales y asegurarán la participación en la vida cultural y en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura de las personas creadoras, agentes culturales y de la ciudadanía.
