Articulo 1 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 1. Naturaleza.
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(DEROGADO)
Uno. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la exacción del Impuesto correspondiente a los sujetos pasivos no residentes se efectuará conforme a las normas reguladoras de la obligación real de contribuir contenidas en el Capítulo 3.° del Título Tercero de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
