Articulo 1 desarrolla el art. 27.4 de la Ley 24/1988 -Mercado de Valores-
- Norma derogada desde el 29 de noviembre de 2023. - Real Decreto 814/2023 de 8 de Nov (Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado)
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»Primero. Objeto de la Orden.
Derogado
La presente Orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante Ley del Mercado de Valores), especificando el contenido y los modelos de los distintos tipos de folletos exigibles en la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales y en las ofertas públicas de venta o suscripción; los documentos que deberán acompañarse; las excepciones a la obligación de incluir determinada información; y los supuestos en los que la información contenida en el folleto podrá incorporarse por referencia.

